Museografía, Una guía completa sobre la realidad práctica del Museo: La adquisición de piezas

por | 30 Jul, 2024 | Museos

¿Qué vas a aprender en esta guía?
Colecciones
Fondos
Obras en Propiedad
Donaciones
Adquisición o Compra
Legado
Expropiación
Dación
Obras en préstamo o depósito
Préstamos
Depósito

Las adquisiciones de obras para los museos se llevan a cabo mediante diversas vías, tales como compras, donaciones, legados, depósitos, préstamos y expropiaciones. El contenido de los museos se conforma principalmente por colecciones y fondos:

Colecciones

Estas se componen de una serie de obras reunidas por coleccionistas bajo criterios específicos, o bien, obras que, debido a su relevancia política o histórica, ingresan en los museos. Desde los inicios de los primeros museos, a mediados del siglo XIX, las colecciones han conformado gran parte del acervo de estas instituciones.

Fondos

Son obras que los museos adquieren a través de organismos competentes, como el Ministerio de Cultura. Estas adquisiciones han marcado un cambio de mentalidad, particularmente tras la Revolución Industrial, cuando una parte significativa del patrimonio cultural francés se perdió, motivando esfuerzos para preservar lo que quedaba.

El Museo de los Monumentos Franceses, ubicado en el convento de los Agustinos de París, es un ejemplo paradigmático que surge en este contexto. En España, durante los siglos XVIII y XIX, se vivió una situación similar, lo que condujo al nacimiento de museos en un contexto caótico y desordenado.

A su vez, dentro de los museos, las obras pueden encontrarse bajo dos situaciones administrativas: Obras en propiedad que pertenecen al Estado y se encuentran registradas en los inventarios o catálogos del museo; y Obras en préstamo o depósito, cuya titularidad es privada y están inscritas en los libros de depósitos del museo. Estas obras son temporales; si transcurren más de cien años en las dependencias del museo sin que se reclamen, pasan a ser propiedad del mismo.

Obras en Propiedad

Las obras ingresan a los museos de diversas maneras que desarrollaremos a continuación.

Donaciones

Las donaciones consisten en obras ofrecidas gratuitamente al museo por individuos o entidades que poseen plena capacidad legal. El museo solicita documentación que demuestre la legítima propiedad de la obra (asegurándose de que no ha sido obtenida de manera ilegal). Normalmente, las obras donadas pueden tener ciertas condiciones adjuntas, las cuales son evaluadas por museólogos. Por ejemplo, algunas obras adquiridas por museos contemporáneos pueden ser valoradas de manera diferente. En el pasado, se aceptaban diversas formas de donaciones a los museos, pero en la actualidad, la Conserjería de Cultura o la Junta de Calificación, Valoración y Exportación, debe otorgar el consentimiento para aceptar dichas donaciones.

Adquisición o Compra

En el ámbito del mercado del arte, la adquisición de obras puede realizarse a través del mercado oficial, reconocido por subastas o por ofrecimientos directos al Ministerio de Cultura. En el caso de un museo, no tiene la opción de realizar compras directas; es el Estado quien lleva a cabo dicha adquisición, a menos que se trate de un museo privado con la libertad de adquirir las obras que desee.

Cuando se trata de subastas oficiales, el Estado tiene la posibilidad de ejercer el derecho de tanteo o retracto:

  • El tanteo se aplica cuando una obra de arte va a ser subastada por un anticuario legalizado o cualquier entidad, y su valor excede una cantidad determinada (aproximadamente 30.000 €). En tal caso, se debe comunicar al Estado, que puede negociar directamente con el propietario antes de la subasta. Si se llega a un acuerdo, la obra no se subasta.
  • El retracto se ejecuta cuando una obra de valor significativo se subasta o vende sin previa notificación al Estado. En esta situación, el Estado puede ejercer el derecho de retracto, anulando la venta y compensando al propietario en el plazo de un año, mientras que la casa de subastas podría ser multada. Además, si el Estado se entera de una subasta sin previo aviso, puede participar en la puja, y si la obra se adjudica a otro comprador, el Estado ejerce el derecho de retracto, adquiriéndola al precio de salida.

Durante el proceso de compra, la obra permanece en el museo como un depósito (conocido como «obra en compra»). Una vez que se alcanza un acuerdo satisfactorio, la obra pasa a ser propiedad del museo.

Legado

El legado, semejante a una donación, describe la forma en que las obras de arte ingresan a un museo por medio de un testamento. Este proceso ocurre cuando una persona fallece y, en su testamento, decide dejar una obra, sumas de dinero, rentas o incluso la totalidad de su patrimonio a un museo específico. Este gesto testamentario es una manera significativa de contribuir al enriquecimiento del acervo cultural y artístico de la institución.

Expropiación

Según la Ley del Patrimonio Histórico español, el Estado es el propietario de todos los bienes dentro del territorio. Los particulares actúan como poseedores, disfrutando de obras para uso personal; sin embargo, el Estado conserva la facultad de expropiar la propiedad de una obra, con la posibilidad de indemnizar total o parcialmente al propietario.

Las expropiaciones pueden tener motivos políticos, como en tiempos de guerra. Muchas de las obras exhibidas en los grandes museos del siglo XIX (como el Louvre, el Museo Británico o La Pinacoteca de Munich) constan en un 90% de piezas expropiadas debido a los movimientos revolucionarios que impactaron Europa tras la Revolución Francesa de 1789.

Asimismo, una obra puede ser expropiada si se vende por una cantidad elevada sin notificación al Estado, como mencionamos previamente. Estos procesos de expropiación han moldeado significativamente la composición y la historia de muchas colecciones artísticas en todo el mundo.

Dación

La dación en pago es una figura jurídica que permite saldar impuestos con obras artísticas, siempre y cuando sean validadas por la Junta de Valoración, Calificación y Exportación de Obras. Esta validación tiene como objetivo garantizar la autenticidad de las obras, asegurando así que no sean falsificaciones. Esta junta opera en todos los casos relacionados con la adquisición de obras de arte, asegurando su autenticidad y valor para cumplir con esta modalidad de pago de impuestos.

Obras en préstamo o depósito

Las obras en préstamo o depósito se refieren a piezas que el museo posee temporalmente, mientras que en el momento de su ingreso, el museo no se convierte automáticamente en su propietario.

Existen dos situaciones principales:

Préstamos

Estas obras suelen ser cedidas por otros museos para exposiciones temporales, generalmente por un período corto. Sin embargo, el cuidado durante el traslado es esencial. El museólogo se centra no solo en la exhibición, sino también en la conservación. El manejo de las obras durante el traslado es crucial, ya que los cambios ambientales pueden afectarlas. Es por ello que las obras deben ser embaladas tres días antes de su envío y, al llegar a su destino, se mantienen sin abrir durante otros tres días para adaptarse gradualmente y evitar daños.

Depósito

Este tipo implica la cesión temporal de una obra por parte de un particular, bajo ciertas condiciones y previa autorización del museo. En algunas ocasiones, estas obras se convierten en fondos del museo si el propietario original no las reclama.

Las obras que pasan a ser propiedad del museo se registran en el «Libro de Registro«, mientras que aquellas que están en posesión temporal se registran en el «Acta de Depósito«. Las primeras reciben un número de registro, mientras que las segundas no. Estos registros permiten un seguimiento detallado y una adecuada gestión de las obras en poder del museo.

Escrito por Inmaculada Peña

Artista Plástica, Licenciada en Bellas Artes por la Universidad de Sevilla.

Pin It on Pinterest